Relator: Virgilio Avila
La ética se define según la RAE como la
parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre
para actuar correctamente. Llevando el concepto un poco más allá, y
estudiándolo en el aspecto profesional, se puede decir que es una serie de
normas que rigen las obligaciones de los practicantes de una profesión. Además,
la ética es un rasgo que viene de la formación personal, ya sea en casa o
académica.
Se podría preguntar entonces. “¿Cuál es
la utilidad de la ética?”. La respuesta es simple en su aspecto teórico ya que
nos guía en la práctica a tomar decisiones correctas, respetando los derechos
de los clientes o demás personas y generando así una confianza mutua en un
ambiente de trabajo simbiótico.
Dice Gilbert Dao, “No hay manera
correcta de hacer algo malo” refiriéndose en este caso a varios ejemplos
conocidos de conflictos morales en especial aquellos de corrupción a los cuales
hemos sido testigos a lo largo de los años.
Como medida para evitar dichos
conflictos, surgió la Ley de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones
afines en 1958 que nombró al Colegio de Ingenieros Venezolano como el ente
encargado de asesorar y vigilar el ejercicio profesional, registrando todos los
profesionales graduado de sus carreras para poder ejercer la profesión. Es una
organización totalmente imparcial ante temas religiosos y/o políticos y está
constituido por una Asamblea, la Junta Directiva y un tribunal disciplinario.
El Código de Ética se creó como la base
e todas aquellas responsabilidades que debe cumplir un ingeniero a la hora de
ejercer su profesión. Está conformado por una serie de 22 reglas mostradas a
continuación.
CÓDIGO DE ÉTICA
DEL COLEGIO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES
Código de Ética Profesional Se considera contrario a la ética e
incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del
Colegio de Ingenieros de Venezuela:
1ro. (virtudes): Actuar en cualquier forma que
tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de
honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio
cabal de la profesión.
2do. (ilegalidad): Violar o permitir que se
violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal
ejercicio profesional.
3ro. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y
mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al
ejercicio profesional concede la sociedad.
4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño
de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación
y experiencias razonables.
5to. (dispensa): Dispensar, por amistad,
conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando
la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
6to. (remuneración): Ofrecer,
solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las
establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
7mo. (remuneración): Elaborar
proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con
criterio indebidamente optimista.
8vo. (firma): Firmar inconsultamente planos
elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están
bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.
9no. (obras): Encargase de obras, sin que
se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta
ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos
incompatibles con la buena práctica profesional.
10mo. (licitaciones): Concurrir deliberadamente o
invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
11ro. (influencia): Ofrecer, dar o recibir
comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas
para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear
situaciones de privilegio en su actuación.
12do (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a
un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros
profesionales.
13ro. (reputación): Atentar contra la reputación
o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir
injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.
14to. (intereses): Adquirir
intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente
que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de
trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
15to. (justicia): Contravenir deliberadamente a
los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal
subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo
referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa
participación en las ganancias.
16to (el ambiente): Intervenir
directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir
la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen
al deterioro ambiental.
17mo. (extranjeros): Actuar en cualquier forma que
permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de
estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a
juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para
realizarlos.
18vo. (autoría): Utilizar estudios, proyectos,
planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la
autorización de sus autores y/o propietarios.
19no. (secreto): Revelar datos reservados de
índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida
autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido
por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto
profesional. Así como utilizar programas, discos, cintas u otros medios de
información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus
autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de
otras personas, en provecho propio.
20mo. (experimentación y servicios no necesarios): Someter a
su cliente o a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en
experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle
servicios no necesarios.
21ro. (publicidad indebida): Hacer o
permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia
la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio
u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en
cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así
como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer
propaganda de materiales, equipos y tecnologías.
22do. (actuación gremial): Incumplir con lo
dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.
En la Industria de la Construcción se
unen una cantidad innumerables de disciplinas en las que hay que controlar el
comportamiento ético de los profesionales. De esta necesidad, surgen
trabajadores como inspectores. También surgen los concursos o “licitaciones”
que solían garantizar que el mejor proyecto técnico-económico era aquel que
tendría el derecho de ejecutar aquella obra en particular.
Existen muchas etapas de la industria en
la cual se puede actuar de manera inmoral. Ya sea en planificaciones de
proyectos, temas de permisología, contrataciones de profesionales no aptos para
ciertos cargos o responsabilidades, en otorgamientos de contratos o en muchas
otras actividades siempre habrá la posibilidad de que el ser humano actúe
contra la ética, razón por la cual hay que reducir las tentaciones con vigilancia
y más allá, uno como profesionalmente actuar dignamente del título de ingeniero
y honrar las virtudes que este título trae para poder ser un profesional
ejemplar a quien se respeta, en quien se confía y con quien se puede trabajar
con orgullo.