Caracas, 18 de junio 2021
Arq.
Dali Rojas Mendoza
Estrada,
Mariangel. C.I.26.597.016
Relatoría:
Variables Urbanas Fundamentales
Construcciones
públicas y privadas.
En la ponencia se expuso sobre el marco normativo que rige a las construcciones
públicas y privadas en el país, el cual permite definir las competencias en
planificación y gestión urbana. Entre algunas de estas leyes que tienen
incidencia en dicho proceso se pueden mencionar: la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio
(LOOT, 1983), la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU, 1987) y su
Reglamento de 1990, la Ley de Reforma parcial del Poder Público Municipal (10
de abril de 2006), la Ley Penal del Ambiente (02 de mayo de 2012), la Ley
Forestal de Suelos y Aguas (1966), la cual se derogó parcialmente por la Ley de
Bosques y Gestión Ambiental (14 de mayo 2008), las Normas para Movimiento de
Tierra de Conservación Ambiental con fines Urbanísticos (21 de octubre de 1983)
, el Decreto N°1.257 de Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades
Susceptibles a degradar el Ambiente (25 de abril 1996), la Ley de Aguas (02 de
enero de 2007), la Ley de Orgánica de descentralización, delimitación y
transferencia, de competencias del Poder Público (marzo 2009), la Ley Orgánica
del Consejo Federal (Febrero 2010) y su Reglamento (Mayo 2010), la Ley de
Consejos Comunales (Noviembre 2009) y la Ley Orgánica de Comunas (Diciembre
2010).
Desconcentración y Descentralización
De acuerdo con la Arq. Dalí Rojas son dos términos muy
importantes dentro del tema tratado, desconcentración hace referencia a los
entes que dependen del gobierno central, mientras que la descentralización,
está relacionada con los municipios, debido a que, desde el punto de vista
geopolítico, estos últimos son autónomos y por ende tienen una parte ejecutiva
y una parte legislativa que es donde se desarrollan las ordenanzas y demás
instrumentos que utilizan los municipios.
La planificación del territorio.
Consiste en un conjunto de actividades que están dirigidas
a la elaboración y establecimiento de planes, de acuerdo con el potencial de
desarrollo dispuesto en cada región, estás actividades están a cargo del
Ejecutivo Nacional y del municipio, quienes las llevan a cabo mediante un
sistema jerarquizado de planes fundamentados en la Ley Orgánica de Ordenación
del Territorio vigente, a partir de la cual se basan los instrumentos generales
que definen qué se desarrolla en cada uno de sus territorios.
Los territorios se encuentran definidos por una línea de puntos
imaginarios, denominados polígonos urbanos, estos se encuentran regidos por diversas
leyes, las cuales establecen que todo desarrollo dentro del paístiene que contar
con un terreno acotado dentro de
determinadas coordenadas. Se tienen terrenos dentro y fuera de polígonos
urbanos, si están dentro de las poligonales urbanas (zonas urbanas) se tiene
que ir a las alcaldías municipales para pedir las autorizaciones. Y para los
que están fuera de las poligonales urbanas (zonas rurales y las áreas de bajo régimen
de administración especial (parques nacionales, monumentos históricos)) hay que
ir al ministerio con competencias en ambiente, denominado en este momento como,
el Ministerio de Ecosocialismo y Aguas.
Los componentes primarios de un desarrollo son:
·
El terreno.
·
Las normativas.
·
El financiamiento, que
ocurre luego de que se autoriza el desarrollo del terreno.
·
La comunidad.
Tanto las urbanizaciones residenciales e industriales
requieren una serie de equipamientos
urbanos definidosde acuerdo con el número de personas que van a asentarse en un
determinado terreno. Algunos de estos equipamientos son zonas educacionales,
recreacionales, deportivos, turísticos, entre otros, definidas dentro del marco
legal.
Entre las solicitudes para urbanizar y edificar antes los
organismos competentes se tienen los estadales que son desconcentrados, y los
municipales (alcaldía).
Para la adquisición del terreno son necesarios algunos
requerimientos como:
·
Documento de propiedad, que
debe estar registrado y contener un plano anexo al cuaderno de comprobantes del
Registro Subalterno correspondiente, con indicación del área y linderos.
·
Debe estar inscrito en la
Oficina Municipal de Catastro a nombre del propietario.
·
Coordenadas según la Ley de
Cartografía.
La consulta preliminar, a pesar de que la Ley de
Ordenación Urbanística establece que es optativa, paso a ser obligatoria a
partir del año 1999, por la Constitución, ya que el ministerio con competencias
en materia ambiental así lo exige para la acreditación técnica.
Para
lotes de terreno que están ubicados dentro de los polígonos urbanos, la
información que suministra la consulta está en el Plan, en las ordenanzas y/o
cualquier otro instrumento normativo que rija el terreno en cuestión.
Cuando
no exista plan de desarrollo urbano local u ordenanza de zonificación se
aplicará lo dispuesto en el artículo 125. Los particulares deberán solicitar
del respectivo Consejo Municipal lasvariables urbanas fundamentales aplicables
al terreno pudiendopresentar propuestas de urbanizaciones y edificaciones para
laasignación de variables por parte del Municipio. Las mencionadasvariables
serán asignadas previa aprobación del Ministerio concompetencia.
Variables
Urbanas Fundamentales
Según
la Arq. Dalí Rojas las variables urbanas fundamentalesson
El
conjunto de restricciones o limitaciones definidas en la normativa aplicable a
un determinado terreno que va a ser desarrollado mediante un proceso de
urbanización o de edificación.La normativa aplicable a un terreno aparece
definida en los instrumentos jurídicos nacionales, estatales y locales.
La ponente también hizo referencia a la diferencia entre
los términos lote y parcela. Los cuales puntualizó de la siguiente manera:
Lote:
- Terreno
sin servicio
- No
ha sido sometido a procesos de urbanismo.
- Tiene
la reglamentación genérica del lote, definiéndose uso e intensidades a las que
tiene derecho el lote en cuestión.
Parcelas:
- Terrenos
con servicios.
- Forma
parte de una urbanización o parcelario aprobado por el municipio
correspondiente.
Otras definiciones importantes que se mencionaron
durante la ponencia son:
Área aprovechable: la cual constituye el área del terreno
disponible para ser sometida procesos de urbanización, tales como: áreas
destinadas a parcelas residenciales, comerciales, oficinas, equipamientos
urbanos y áreas ocupadas por vialidad y servicio.
Área global: ésta incluye al área aprovechable y al área
que no puede ser intervenida debido a sus condiciones naturales u otras
restricciones.
Área neta: que está destinada a las parcelas de cualquier
uso.
Densidad de ocupación: la cual se expresa como la
cantidad de personas referidas por unidad de superficie, puede ser: densidad
bruta, expresada como número de habitantes por área aprovechable, o densidad
neta, expresada como número de habitantes por área neta residencial.