Las relaciones laborales
Relatora: Liseth González
Ponente: Ricardo Uzcátegui
El día viernes 29 de abril del presente año, tuvimos la
oportunidad de conocer al Ingeniero Civil Ricardo Uzcategui, egresado de la
UNIMET y perteneciente a la Cámara Venezolana de Construcción. Nos dio una
charla explicándonos sobre LOTTT, LOPCYMAT y unas recomendaciones para la Junta
Directiva. Además, nos mostró el Tabulador del FCAS.
Hizo mención que el 10% de los trabajadores en Tacoma son
mujeres. Ya las mujeres no son el sexo débil como se solía conocer.
Nos mostró que hay 3 tipos de trabajadores:
- Productivo: Albañiles. Un 38%.
- Contributivo: Obreros. Un 36%.
- No Contributivo: Los demás. Un 26%.
La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo. De acuerdo al Art 1 de la Ley, tiene por objeto:
“Establecer, las instituciones, normas, lineamientos de
las políticas los órganos y entes que
permitan garantizar a los
trabajadores(as) , condiciones de seguridad, salud y bienestar en el ambiente
de trabajo mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención
de los accidentes de trabajo y las
enfermedad ocupacionales , la reparación integral del daño sufrido y la
promoción e incentivo y la promoción e incentivo al desarrollo
de programas para la recreación , utilización del tiempo libre ,
descanso y turismo social.”
La LOTTT es la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadores. Determina que el salario que perciben los trabajadores debe
incluir los aumentos resultantes de las convenciones colectivas, así como los
subsidios o facilidades que el patrono otorgue con el propósito de que éstos
obtengan bienes y servicios para mejorar su calidad de vida y la de su familia.
Capítulo II: Del Contrato de Trabajo.
Art. 55: Contrato de trabajo.
"El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual
se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el
proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo,
equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y esta Ley."
Art. 60: Modalidades del contrato de trabajo.
"El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo
indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada."
Art. 61: Contrato a tiempo indeterminado.
"El contrato de trabajo se considerará celebrado por
tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en
forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por
tiempo determinado.
Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo
indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una
obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que
lo regulan son de interpretación restrictiva."
Art. 62: Contrato a tiempo determinado.
"El contrato celebrado por tiempo determinado
concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición
específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por
tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen
dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también
cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se
celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes
al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad
común de poner fin a la relación.
El contrato de trabajo se considerará por tiempo
indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de
interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la
continuidad de la misma.
En los contratos por tiempo determinado los trabajadores
y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un
año."
Art. 63: Contrato para una obra determinada.
"El contrato para una obra determinada deberá
expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o
trabajadora.
El contrato durará por todo el tiempo requerido para la
ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.
Se considerará que la obra ha concluido cuando ha
finalizado la parte que corresponde al trabajador o trabajadora dentro de la
totalidad proyectada por el patrono o la patrona.
Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación
de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebran un
nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido
obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
En la industria de la construcción, la naturaleza de los
contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número
sucesivo de ellos."
Recomendaciones para la Junta Directiva
No a la dolarización.
No al Petro (tiene un valor de 60$).
No a la Indexación.
Sí a la recuperación del poder adquisitivo de los
trabajadores.
Sí al aumento del Cesta Ticket.
Usar Salario Básico Diario (SBD), como unidad de cuenta.
El ingeniero Uzcátegui, comenta que en Venezuela, la
industria de la construcción está paralizada un 90%. También, la inflación (un
40%) se acaba con productividad, algo que no existe.
Para cerrar, dijo una frase que en mi opinión me gustó:
"Las relaciones laborales y amorosas, hacen usos y
costumbres crean derechos".