Cátedra de Gerencia de Construcción.

CATEDRA DE GERENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN.Convenio entre la Unimet y la Cámara Venezolana de la Construcción, desde 1999. Blog de la Cátedra, como web informativa, y lugar de intercambio de conocimiento, opinión y trabajo colaborativo.

sábado, 29 de abril de 2023

Liseth Gonzalez/Ricardo Uzcátegui

Las relaciones laborales

Relatora: Liseth González

Ponente: Ricardo Uzcátegui


El día viernes 29 de abril del presente año, tuvimos la oportunidad de conocer al Ingeniero Civil Ricardo Uzcategui, egresado de la UNIMET y perteneciente a la Cámara Venezolana de Construcción. Nos dio una charla explicándonos sobre LOTTT, LOPCYMAT y unas recomendaciones para la Junta Directiva. Además, nos mostró el Tabulador del FCAS.

Hizo mención que el 10% de los trabajadores en Tacoma son mujeres. Ya las mujeres no son el sexo débil como se solía conocer.

Nos mostró que hay 3 tipos de trabajadores:

- Productivo: Albañiles. Un 38%.

- Contributivo: Obreros. Un 36%.

- No Contributivo: Los demás. Un 26%.

 

La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De acuerdo al Art 1 de la Ley, tiene por objeto:

“Establecer, las instituciones, normas, lineamientos de las políticas  los órganos y entes que permitan garantizar  a los trabajadores(as) , condiciones de seguridad, salud y bienestar en el ambiente de trabajo mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes  de trabajo y las enfermedad ocupacionales , la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo y la promoción e incentivo  al desarrollo  de programas para la recreación , utilización del tiempo libre , descanso y turismo  social.”

La LOTTT es la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores. Determina que el salario que perciben los trabajadores debe incluir los aumentos resultantes de las convenciones colectivas, así como los subsidios o facilidades que el patrono otorgue con el propósito de que éstos obtengan bienes y servicios para mejorar su calidad de vida y la de su familia.

Capítulo II: Del Contrato de Trabajo.

Art. 55: Contrato de trabajo.

"El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley."

Art. 60: Modalidades del contrato de trabajo.

 

"El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada."

Art. 61: Contrato a tiempo indeterminado.

"El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva."

Art. 62: Contrato a tiempo determinado.

"El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.

El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma.

En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año."

Art. 63: Contrato para una obra determinada.

"El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.

El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.

 

Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona.

Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos."

 

Recomendaciones para la Junta Directiva

No a la dolarización.

No al Petro (tiene un valor de 60$).

No a la Indexación.

Sí a la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores.

Sí al aumento del Cesta Ticket.

Usar Salario Básico Diario (SBD), como unidad de cuenta.

 

El ingeniero Uzcátegui, comenta que en Venezuela, la industria de la construcción está paralizada un 90%. También, la inflación (un 40%) se acaba con productividad, algo que no existe.

 

Para cerrar, dijo una frase que en mi opinión me gustó:

 

"Las relaciones laborales y amorosas, hacen usos y costumbres crean derechos".

No hay comentarios: