Relator: Christian Vetancourt
Charla Nro.2 Clase
29/04/2022
“Relaciones
Laborales”
En la clase del viernes 29 de abril del 2022, se dictó una charla por Cira Giunzioni y Elio Pepe, representantes de la Dirección de Relaciones Laborales de la Cámara Venezolana de la construcción CVC. En dicha charla se trataron los siguientes contenidos: relaciones laborales individuales y colectivas, convención colectiva socialista de las trabajadoras y trabajadores de la industria de la construcción, el CCTIC 2016-20222, propuesta de convención colectiva del trabajo y recomendaciones laborales.
La charla se abrió hablando de las relaciones laborales individuales, que son los tratos compuestos entre un empleado y un empleador, con el fin de cumplir un trabajo seguido de una remuneración, siempre siguiendo un contrato anteriormente realizado y firmado. Las relaciones individuales se rigen por unos principios, los cuales son:
- Principio protector: derecho y
protección al trabajador.
- Principio de la primacía de la
realidad: en caso de discordancia por contratos o relacionados, se prefiere a
lo último.
- Principio indubio pre operario:
aplicar la norma más favorable para el trabajador.
- Principio de irrenunciabilidad de los
derechos: imposibilidad de privarse.
- Principio de no discriminación
arbitraria en el empleo
- Principio de la buena fe: principio de buen comportamiento de ambas partes.
Por otro lado, la Sra. Cira menciono la importancia de un contrato al momento de que un empleador contrate a un empleado, del cual menciono los distintos tipos de contratos individuales que pueden realizarse dependiendo de lo que se busca, estos son: Tiempo indeterminado o indefinido, Tiempo determinado, Obra determinada. Estos tienen una manera específica para la terminación de la relación laboral, que es únicamente por: despido (justificado o injustificado), retiro o renuncia, voluntad común de las partes y causas ajenas a la voluntad de ambas partes. También se mencionó, que al realizar dos contratos consecutivos al mismo empleado de tipo “tiempo determinado” u “obra determinada”, el tercer contrato automáticamente para a ser de tipo “tiempo indeterminado o indefinido”, el cual priva al empleador de ciertos derechos como despedir al empleado sin razón alguna.
Seguido a este punto, se habló de las
relaciones laborales colectivas, las cuales refieren a un grupo de empleadores
que realizan un contrato a un empleado o un empleador a un grupo de empleados. Este contiene una serie de cláusulas en su
contrato que son:
- Normativas: de carácter económico y social.
- Obligacionales: obligaciones que ambas
partes asumen.
- Envoltura: ejecución de la convención
colectiva.
- Eventuales o accesorias: atención o interés de las partes.
Las relaciones laborales colectivas provocan dos efectos, el efecto expansivo el cual refiere a que se debe aplicar por igual a todos los trabajadores antes durante y después de la culminación del contrato, y está el efecto automático que la convención se convierte en una cláusula obligatoria de los contratos individuales. Estos tienen una duración máxima de 3 años y mínima de 2 años.
En Venezuela existen 4 federaciones las cuales son representantes de los trabajadores del país hoy en día, estas son:
-
FUNTBCAC: Federacion unitaria nacional de trabajadores
bolivarianos de la construcción, afines y conexos.
-
FENACTS:Federacion de trabajadores profesionales,
empleados, técnicos y obreros de la industria de la construcción, madera,
maquinaria pesada, vialidades y similares de la republica bolivariana de
Venezuela.
-
FETRAMAQUIPES: Federación de trabajadores de
maquinarias pesadas de Venezuela.
- FETRACONSTRUCCIÓN: Federación de trabajadores de la industria de la construcción, madera, conexos y similares de Venezuela.
La convención colectiva socialista de las trabajadoras y trabajadores de la industria de la construcción, habla sobre la situación laboral actual del sector de la construcción, la cual es: baja productividad, carencia de mano de obra especializada, ausencia de institutos de formación, deterioro constante del salario, etc. Esta convención de la estipula las cláusulas que deben llevar los diferentes contratos que se puedan realizar a los empleados dentro de una construcción, generales, socioeconómicas, económicas, relativas a la seguridad y sindicales.
Para concluir, fue una charla bastante
informativa, sin embargo, son conceptos e información que como futuros
ingenieros civiles debemos tener en cuenta ya que se pueden pasar malos ratos
por desinformación. Todo lo que la charla abarca, es con el fin de tener una
buena relación entre empleador y empleado desde el momento que se contrata, ya
que como menciono la Sra. Cira y el Sr. Elio, si no se dejan las cosas claras
desde un principio, siempre basándose en el contrato redactado, puede llegar a
haber una discordancia laboral la cual incomoda el ambiente.