Cátedra de Gerencia de Construcción.

CATEDRA DE GERENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN.Convenio entre la Unimet y la Cámara Venezolana de la Construcción, desde 1999. Blog de la Cátedra, como web informativa, y lugar de intercambio de conocimiento, opinión y trabajo colaborativo.

miércoles, 6 de julio de 2011

Jaime Gòmez

Financiamiento Habitacional
Modalidades y Disponibilidad
Fecha: 1 de Julio de 2011
Expositor: Ing. Jaime Gómez Torres
Relator: Juan Pablo Concha





DEFINICION Y DATOS DE INTERES
Parte I
• La Vivienda: Representa por sus características un bien relevante de la población, pues constituye un bien primario de defensa de los rigores climáticos, un bien de intercambio social, un bien de uso y desarrollo familiar, un bien de mejoramiento de los estándares sociales de salud y educación, un bien de inversión durable y transable.

• Hábitat: Es el espacio urbano o rural en el que todos vivan en un hogar seguro con la promesa de una vida decorosa en condiciones de dignidad, buena salud, seguridad, felicidad y esperanza.

• Subsidios: Transferencia que se hace cuando se considera que el mercado no es capaz de asignar el ingreso generado por el aparato productivo, en la forma más eficiente para toda la sociedad.

DISTRIBUCIÓN DEL DÉFICIT HABITACIONAL POR ESCALA DE INGRESOS FAMILIARES







NÚMERO TOTAL DE VIVIENDAS TERMINADAS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO
PERIODO 1990 – 2007












MARCO LEGAL
PARTE II
1. Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Seguridad Social
• Se promulga mediante el Decreto No. 6.243 con Rango Valor y Fuerza de Ley, publicado en Gaceta Oficial No. 5.891 extraordinario de fecha 31/07/2008.
• Se establece que los recursos provenientes del Régimen Prestaciones de Vivienda y Hábitat no están bajo la jurisdicción, supervisión y control de la Superintendencia de Seguridad Social sino exclusivamente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)
• Para el cálculo de las cotizaciones del Ahorro Habitacional Obligatorio se tomará en cuenta el SALARIO INTEGRAL, el cual deberá ser recaudado por el BANAVIH.
• Se establece que los recursos del Ahorro Habitacional Obligatorio no son de carácter parafiscal sino recursos de naturaleza privada, propiedad absoluta de los trabajadores a portantes.

2. Nueva Ley del Régimen Prestaciones de Vivienda y Hábitat.
• Se promulga mediante el Decreto No. 6.072 con Rango Valor y Fuerza de Ley, publicado en G. O. No. 5.889 extraordinario de fecha 31/07/2008, que deroga la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat que había sido reformada mediante Decreto No. 5.750 publicado en G. O. del 28/12/07. Se deroga también cualquier otra normativa que interfiera con la nueva Ley.
• Contiene tan sólo 104 artículos en contraposición con la Ley derogada que contenía un total de 273.
• EL BANAVIH, administrador exclusivo de los recursos de los fondos a que se refiere la LRPVH, pasa de condición de banco de desarrollo a instituto autónomo de naturaleza financiera, con personalidad jurídica, patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al MINVIH, no subordinado a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ni a la Comisión Nacional de Valores, y al que no le será aplicable la legislación en materia de bancos y otras instituciones financieras, ni las relacionadas con el mercado de capitales (Art. 9º).
• Se estipula que los créditos hipotecarios para vivienda principal, otorgados conforme a la LRPVH, podrán ser concedidos hasta por el 100% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique. Estos créditos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas por la legislación referida a los bancos y otras instituciones financieras. (Art. 61º)
• Se establece lo que en la nueva Ley se denomina crédito mixto: todo usuario del sistema podrá optar a un préstamos a largo plazo que incluya la adquisición del terreno (parcela) y la construcción de su vivienda principal en dicho terreno (Art. 62º)
• Las cuotas mensuales para el pago de préstamos hipotecarios podrán variar entre 5% y 30%* del ingreso familiar mensual; la sumatoria de amortización de capital y pago de intereses no podrá exceder del 30%. El Banavih queda con la obligación de solicitar al operador financiero autorizado, que exija a cada deudor la consignación anual de los recaudos para ajustar la cuota (Art. 63º)
• Se incluye el arrendamiento inmobiliario como una de las formas de consumo de vivienda dentro del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. En consecuencia se establece que todas las normas relativas a dicho sistema, podrán ser aplicadas al arrendamiento inmobiliario de viviendas en los término que estipule el MINVIH, (Art. 69º)
• En el mismo contexto, el MINVIH pasa a ser el ente regulador del arrendamiento inmobiliario de viviendas (Art. 70º)
• Igualmente se establece que el Ejecutivo Nacional podrá otorgar incentivos tributarios o de cualquier otra índole, para promover la modalidad de viviendas en alquiler (Art. 71º)

FINANCIAMIENTO
PARTE III
1. Los Préstamos Hipotecarios:




 DETERMINACION DE LA CUOTA DE PAGO SE ESTABLECE COMO PAGO MENSUAL UNA CUOTA COMPRENDIDA ENTRE EL 5 % Y 30 % DEL INGRESO MENSUAL FAMILIAR ( ò más mediante resolución)
 FINANCIAMIENTO
DEBERA SER APROBADO POR EL BANAVIH ANTES DE SU
APROBACION Y PROTOCOLIZACION
 PLAZO
EL PLAZO MINIMO Y MAXIMO SERÁ FIJADO POR EL BANAVIH
 INTERESES
LA TASA DE INTERESES SOCIAL (TIS) MAXIMA SERAN CALCULADOS POR EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y HABITAT. EN NINGUN CASO LA (TIS) SERÁ MAYOR DEL 18% ANUAL.
FONDE DE AHORRO OBLIGATORIO DEL TRABAJADOR




1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios (2/3) del aporte mensual.
2. Los ingresos generados por la inversión financiera del aporte mensual correspondiente a cada trabajadora o trabajador.
3. Cualquier otro ingreso neto distribuido entre las cuentas de ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador.
4. Los egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o trabajador y los cargos autorizados según los términos establecidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
5. El aporte mensual a la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora y trabajador a que se refiere este artículo, así como la participación del patrono y del trabajador podrán ser modificados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. En todo caso, el aporte no podrá ser menor al (3%) establecido en este artículo.




FINANCIAMIENTO HABITACIONAL.



Relatora: SOFIA MASTRODOMENICO CARNET 200708870






La vivienda es uno de los bienes materiales más importantes que puede poseer un ser humano. Representa por sus características un bien relevante de la población, pues constituye un bien primario de defensa de los rigores climáticos, un bien de intercambio social, un bien de uso y desarrollo familiar, un bien de mejoramiento de los estándares sociales de salud y educación, un bien de inversión durable y transable. La vivienda pasa de generación en generación como un bien primario, pasa a ser el único activo familiar, en Venezuela un 75% de la población no tiene recursos para obtener y mantener una vivienda en condiciones dignas.



La vivienda es hoy en día uno de los problemas que más afecta a la sociedad actual. Buena muestra de ello son las encuestas que se realizan a la población, en las cuales, el encarecimiento de la misma, aparece como una de las principales preocupaciones. Es muy importante resaltar el hecho de que la vivienda deber ser propia y no adjudicada.



Cuando hablamos de vivienda, de alguna forma u otra también abarcamos el concepto de hábitat, sin embargo no son lo mismo. El hábitat es el espacio urbano o rural en el que todos vivan en un hogar seguro con la promesa de una vida decorosa en condiciones de dignidad, buena salud, seguridad, felicidad y esperanza. Y por supuesto, no se debe dañar el hábitat para crear vivienda.
El gobierno actual de Venezuela, en su propósito de crear esperanza y bienestar planteó una meta de vivienda bastante soñadora y poco real con el fin de solucionar el potencial problema de vivienda que presenta la población venezolana. Esta deficiencia se debe a muchos factores políticos, sociales y económicos. Se necesitan generar 4000 hectáreas para construir 200.000 viviendas.
En Venezuela hay una población estimada de 26 Millones de Habitantes, posee un número de hogares de 5.90 Millones, sufre de déficit habitacional de 2 millones de viviendas nuevas y hay 1.2 millones de viviendas que requieren mejoras. Hoy en día 12. 760 000 Personas Tienen Necesidad de Viviendas.




El financiamiento habitacional se ha convertido en la salida más factible para la obtención de una vivienda en Venezuela. Hay una serie de leyes SOBRE VIVIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL. Entre las cuales tenemos:
· Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Seguridad Social: Se establece que los recursos provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no están bajo la jurisdicción, supervisión y control de la Superintendencia de Seguridad Social sino exclusivamente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Para el cálculo de las cotizaciones del Ahorro Habitacional Obligatorio se tomará en cuenta el SALARIO INTEGRAL, el cual deberá ser recaudado por el BANAVIH. Se establece que los recursos del Ahorro Habitacional Obligatorio no son de carácter parafiscal sino recursos de naturaleza privada, propiedad absoluta de los trabajadores aportantes.




o Para el caso del Ahorro Habitacional Obligatorio se incluye todas las trabajadoras y trabajadores que obtengan remuneraciones desde un salario mínimo en adelante.
o Para el resto de las cotizaciones, el límite inferior será un (1) salario mínimo y el límite superior, diez (10) salarios mínimos.

· Nueva Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Los cambios son en su mayoría de forma, y tienden a concentrar más los poderes de decisión en el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat (MINVIH) como ente rector del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.Se declaran de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios capaces de poder ser empleados en la planificación, producción y consumo en materia de vivienda y hábitat (Art. 3º). Entre las diferentes competencias del MINVIH están las de establecer las políticas, estrategias, lineamientos y normas técnicas respecto a la administración de los fondos a que se refiere la LRPVH, relativas a comisiones, subsidios, costos, modelos de financiamiento, primas, tasas de interés y demás condiciones de los crédito que se otorguen (Art. 6º, aparte 8). Es de precisar que los fondos son cuatro: FASP, FAOV, FAVV, Fondo de Garantía y Fondo de Contingencia. EL BANAVIH, administrador exclusivo de los recursos de los fondos a que se refiere la LRPVH, pasa de condición de banco de desarrollo a instituto autónomo de naturaleza financiera, con personalidad jurídica, patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al MINVIH, no subordinado a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ni a la Comisión Nacional de Valores, y al que no le será aplicable la legislación en materia de bancos y otras instituciones financieras, ni las relacionadas con el mercado de capitales (Art. 9º).

§ El gobierno ofrece recursos para el financiamiento por medio de: Fondo de Aportes Sector Publico (FASP), Fondo del ahorro Obligatorio para la vivienda (FAOV), Créditos Hipotecarios con Recursos de la Banca Privada, Crédito Mixto y Arrendamiento como forma de consumo de vivienda. En los préstamos hipotecarios se establece que :las DETERMINACION DE LA CUOTA DE PAGO SE ESTABLECE COMO PAGO MENSUAL UNA CUOTA COMPRENDIDA ENTRE EL 5 % Y 30 % DEL INGRESO MENSUAL FAMILIAR ( ò más mediante resolución), el FINANCIAMIENTO DEBERA SER APROBADO POR EL BANAVIH ANTES DE SU APROBACION Y PROTOCOLIZACION, EL PLAZO MINIMO Y MAXIMO SERÁ FIJADO POR EL BANAVI Y LA TASA DE INTERESES SOCIAL (TIS) MAXIMA SERAN CALCULADOS POR EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y HABITAT. EN NINGUN CASO LA (TIS) SERÁ MAYOR DEL 18% ANUAL.




Relatoría 2


Sofía Pinto

RELATORIA FINANCIAMIENTO HABITACIONAL

La vivienda: Representa por sus características un bien relevante de la población, pues constituye un bien primario de defensa de los rigores climáticos, un bien de intercambio social, un bien de uso y desarrollo familiar, un bien de mejoramiento de los estándares sociales de salud y educación, un bien de inversión durable y transable.

Constituye el único activo personal (titulo de propiedad), sirviendo de financiamiento como hipoteca para negocios, etc, herencia familiar. Por lo que la propiedad de vivienda es fundamental.

Sentido de partencia, único patrimonio familiar, tiene que ser vivienda propia no adjudicada.


Hábitat: “Es el espacio urbano o rural en el que todos vivan en un hogar seguro con la promesa de una vida decorosa en condiciones de dignidad, buena salud, seguridad, felicidad y esperanza”.

Datos de interés:

• Población estimada de habitantes: 26 millones de hab.
• Numero de hogares: 5.90 millones de hogares
• Déficit habitacional: 2.0 millones de viviendas nuevas, 1.2 millones que necesitan mejoras

Distribución de los hogares según ingresos mensuales

• ESTRATO III: 15.5 %. Más de 3.025 Bs. F

• ESTRATO II: 44.0 %. ENTRE 1.100 Y 3.25 Bs. F 3.26

• ESTRATO I: 40.5 %. Menos de 1.100 Bs. F


El Banco de Venezuela es quien se encarga de regular y medir las viviendas construidas por el sector privado y público. La diferencia está en que el privado es el constructista quien pide los prestamos.

Venezuela constituye el país más improductivo

País más productivo: Chile

De cada 100 Bs que se paga a un obrero, se paga por detrás 355 Bs. De beneficios.






Distribución del déficit habitacional por escala de ingresos familiares


ESCALA DE INGRESOS ESTIMADOS
AÑO 2006 FRECUENCIA DÉFICIT HABITACIONAL NÚMERO
PARCIAL ACUMULADO
UNIDADES TRIBUTARIAS BOLÍVARES
0 – 20 0 -1.100.00 40,5% 40,5% 810.000
20 – 55 1.100.00 – 3.025.00 44,0% 84,5% 880.000
Más de 55 Más de 3.025.00 15,5% 100% 310.000
TOTALES 100,0% 2.000.000

Para contrarrestar el déficit habitacional en 20 años se deberían tomar las siguientes acciones:

• CONSTRUIR:200.OOO VIVIENDA / AÑO (Déficit Acumulados y Crecimiento Vegetativo)

• INVENTIR:10.000 MM DE US $ / AÑO
Marco Legal

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Seguridad Social

• Se promulga mediante el Decreto No. 6.243 con Rango Valor y Fuerza de Ley, publicado en Gaceta Oficial No. 5.891 extraordinario de fecha 31/07/2008.
• Se establece que los recursos provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no están bajo la jurisdicción, supervisión y control de la Superintendencia de Seguridad Social sino exclusivamente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)

• Para el cálculo de las cotizaciones del Ahorro Habitacional Obligatorio se tomará en cuenta el SALARIO INTEGRAL, el cual deberá ser recaudado por el BANAVIH.
• Se establece que los recursos del Ahorro Habitacional Obligatorio no son de carácter parafiscal sino recursos de naturaleza privada, propiedad absoluta de los trabajadores aportantes.

a) Para el caso del Ahorro Habitacional Obligatorio se incluye todas las trabajadoras y trabajadores que obtengan remuneraciones desde un salario mínimo en adelante.
b) Para el resto de las cotizaciones, el límite inferior será un (1) salario mínimo y el límite superior, diez (10) salarios mínimos.


Nueva Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

• Se promulga mediante el Decreto No. 6.072 con Rango Valor y Fuerza de Ley, publicado en G. O. No. 5.889 extraordinario de fecha 31/07/2008, que deroga la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat que había sido reformada mediante Decreto No. 5.750 publicado en G. O. del 28/12/07. Se deroga también cualquier otra normativa que interfiera con la nueva Ley.

• Contiene tan sólo 104 artículos en contraposición con la Ley derogada que contenía un total de 273.
• Los cambios son en su mayoría de forma, y tienden a concentrar más los poderes de decisión en el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat (MINVIH) como ente rector del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
• Se declaran de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios capaces de poder ser empleados en la planificación, producción y consumo en materia de vivienda y hábitat (Art. 3º).
• Se incluye a los Consejos Comunales como uno de los sujetos del Sistema Nacional de Vivienda y Hàbitat (Art. 4)
• Entre las diferentes competencias del MINVIH están las de establecer las políticas, estrategias, lineamientos y normas técnicas respecto a la administración de los fondos a que se refiere la LRPVH, relativas a comisiones, subsidios, costos, modelos de financiamiento, primas, tasas de interés y demás condiciones de los crédito que se otorguen (Art. 6º, aparte 8). Es de precisar que los fondos son cuatro: FASP, FAOV, FAVV, Fondo de Garantía y Fondo de Contingencia.
• EL BANAVIH, administrador exclusivo de los recursos de los fondos a que se refiere la LRPVH, pasa de condición de banco de desarrollo a instituto autónomo de naturaleza financiera, con personalidad jurídica, patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al MINVIH, no subordinado a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ni a la Comisión Nacional de Valores, y al que no le será aplicable la legislación en materia de bancos y otras instituciones financieras, ni las relacionadas con el mercado de capitales (Art. 9º).
• EL BANAVIH tiene ahora la facultad para captar en forma directa, o a través de las instituciones especialmente autorizada para ello, los distintos aportes que integran los fondos a que se refiere la Ley. También podrá actuar como operador financiero, como fiduciario, realizar actividades de intermediación financiera y participar en el capital accionario de empresas o sociedades titularizadoras de créditos hipotecarios, cuyo objeto sea emitir valores hipotecarios en materia de vivienda y hábitat (Art. 12º)
• Se especifica que los recursos de los fondos no colocados y que se encuentren disponibles temporalmente para su aplicación, deben invertirse sólo en instrumentos financieros emitidos o evaluados por la República (Art. 23º)
• Los recursos del FASP podrán ser otorgados, entre otros fines, para el financiamiento de planes, programas, proyectos, obras y acciones requeridas para la vivienda y hábitat, ejecutadas por el sector privado (Art. 26, aparte 6)
• Los recursos del FAOV serán concedidos, también entre otros fines, para la ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos, obras y acciones requeridas para la vivienda y hábitat (Art. 28 aparte 1).
• Se mantiene idéntico, a como estaba en la Ley derogada, todo lo relativo al Mercado Secundario de Créditos Hipotecarios para la Vivienda (Artículos 46 al 50)
• La nueva Ley considera como sujetos de protección especial, entre otros, a las personas y familias con ingreso promedio mensual menor a dos salarios mínimos urbanos (Art. 56, aparte 6)
• Se mantiene el subsidio directo habitacional y el MINVIH regulará todo lo relativo a dicho subsidio (Art. 58º)
• Se ratifica la obligación que tienen los bancos e instituciones financieras de destinar, anualmente, recursos propios para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para la construcción, adquisición, ampliación o remodelación de viviendas principales, El MINVIH establecerá los parámetros (GAVETA) para el cumplimiento de tal obligación (Art. 60)
• Se estipula que los créditos hipotecarios para vivienda principal, otorgados conforme a la LRPVH, podrán ser concedidos hasta por el 100% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique. Estos créditos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas por la legislación referida a los bancos y otras instituciones financieras. (Art. 61º)
• Se establece lo que en la nueva Ley se denomina crédito mixto: todo usuario del sistema podrá optar a un prestamos a largo plazo que incluya la adquisición del terreno (parcela) y la construcción de su vivienda principal en dicho terreno (Art. 62º)
• Las cuotas mensuales para el pago de préstamos hipotecarios podrán variar entre 5% y 30%* del ingreso familiar mensual; la sumatoria de amortización de capital y pago de intereses no podrá exceder del 30%. El Banavih queda con la obligación de solicitar al operador financiero autorizado, que exija a cada deudor la consignación anual de los recaudos para ajustar la cuota (Art. 63º)
• Se incluye el arrendamiento inmobiliario como una de las formas de consumo de vivienda dentro del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. En consecuencia se establece que todas las normas relativas a dicho sistema, podrán ser aplicadas al arrendamiento inmobiliario de viviendas en los término que estipule el MINVIH, (Art. 69º)
• o más mediante resolución.
• En el mismo contexto, el MINVIH pasa a ser el ente regulador del arrendamiento inmobiliario de viviendas (Art. 70º)

• Igualmente se establece que el Ejecutivo Nacional podrá otorgar incentivos tributarios o de cualquier otra índole, para promover al modalidad de viviendas en alquiler (Art. 71º)

Dato relevante: Se resalta el tema de expropiaciones, no solo arriesgas tus bienes sino tu pellejo.

Con estas leyes se quiere que el sector privado promotor desaparezca

¿“Quien querrá intervenir con estas leyes”?

Financiamiento Modalidades y disponibilidad:

• Recursos del sistema nacional de vivienda y habitat

a) Fondo de Aportes Sector Publico (FASP)
b) Fondo del ahorro Obligatorio para la vivienda (FAOV)
c) Créditos Hipotecarios con Recursos de la Banca Privada.
d) Crédito Mixto.
e) Arrendamiento como forma de consumo de vivienda.

Fondo de Garantía: consiste en crear un fondo paralelo más pequeño que garantiza el pago del crédito de quienes no logran pagar. Si no hubiese inflación, y la moneda fuese dura, hubiese un fondo de ahorro grande.

• Los prestamos Hipotecarios:

a) Determinación de la cuota de pago se establece como pago mensual una cuota comprendida entre el 5 % y 30 % del ingreso mensual familiar ( ò más mediante resolución)

b) Financiamiento: deberá ser aprobado por el banavih antes de su
c) aprobación y protocolización

d) Plazo: el plazo mínimo y máximo será fijado por el banavih

e) Intereses: la tasa de intereses social (tis) máxima serán calculados por el ministerio de la vivienda y hábitat. En ningún caso la (tis) será mayor del 18% anual.



Recursos del fondo del sector publico proveerán:

Fondo aporte del sector público:

1. La Asignación anual para la vivienda y hábitat, establecida en la Ley de Presupuesto Nacional para el mantenimiento de las políticas, planes, proyectos, programas, obras y acciones de vivienda y hábitat a los que se refiere el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

2. Las asignaciones extraordinarias destinadas al sector vivienda y hábitat, incluyendo leyes de endeudamiento, convenios interinstitucionales y recursos internacionales.
3. Los ingresos generados por la inversión financiera de los recursos de este Fondo.
4. La recuperación de capital e intereses atribuibles a los contratos de financiamiento otorgados con los recursos de este Fondo, así como sus garantías.

5. Los recursos generados por la imposición de sanciones establecidas en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y relacionadas con este Fondo.
6. Los recursos provenientes del financiamiento de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
7. Los recursos financieros provenientes de la supresión y liquidación de entes adscritos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, salvo disposición contraria prevista en el respectivo instrumento de supresión y liquidación.
8. Otros aportes públicos y privados, destinados a satisfacer los objetivos del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

Subsidios:

Definición: Transferencia que se hace cuando se considera que el mercado no es capaz de asignar el ingreso generado por el aparato productivo, en la forma más eficiente para toda la sociedad.

• Subsidios Directos a la oferta

Finalidad: Abaratar el producto

Dirigido a: Promotores para la construcción de viviendas

Modalidades: Financieros => Tasas Preferenciales
Fiscales => Exoneración de Impuestos
Otros => Donación de Terrenos y/o
Servicios

• Subsidios a la demanda habitacional

a) Subsidio Directo => se otorga en términos monetarios (no reembolsable)
b) Subsidio Indirecto => a través de la Tasa de Interés

Fondo de ahorro obligatorio

1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a ala cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios (2/3) del aporte mensual.
2. Los ingresos generados por la inversión financiera del aporte mensual correspondiente a cada trabajadora o trabajador.
3. Cualquier otro ingreso neto distribuido entre las cuentas e ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador.
4. Los egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o trabajador y los cargos autorizados según los términos establecidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

5. El aporte mensual a la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora y trabajador a que se refiere este artículo, así como la participación del patrono y del trabajador podrán ser modificados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. En todo caso, el aporte no podrá ser menor al (3%) establecido en este artículo.


Cuota mensual y tasas de interés social vigentes para préstamos con recursos lrpvh:

Ingreso familiar mensual
Bs. Cuota mensual máxima (1)
Tasa de interés social especial

Hasta 2.800 20% 4,66%
Desde > 2.800 hasta 5.474 25% * 6,61%
Desde > 5.474 hasta 7.000 30% * 8,55%






Cuota mensual y tasas de interés social vigentes, préstamos con recursos de la banca:

Ingreso familiar mensual
Bs. Cuota mensual máxima (1)
Tasa de interés social máxima (2)

Hasta 2.800 20% 4,66%
Desde > 2.800 hasta 5.474 25% 6,61%
Desde > 5.474 hasta 7.000 30% 8,55%
Desde > 7.000 hasta 10.120 30% 10,50%
Desde > 10.120 hasta 16.560 30% 12,44%
Desde > 16.560 hasta 23.000 30% 14,39%


Nota:

La solución de vivienda no esta en hacer 200.000. ) estas deben variar según las necesidades de los habitantes)

El financiamiento se ha reducido por lo que se baja los metros de construcción, y los acabados son reducidos, por ejemplo solo cerámica en los baños.



Posibilidades de la familias venezolanas por adquirir una vivienda según su ingreso:

PV = C. I. + S + P. H.

– PV = Precio Vivienda
– CI = Cuota Inicial
– S = Subsidio
– P. H. = Préstamo Hipotecario
– PV = Precio Vivienda
– CI = Cuota Inicial
– S = Subsidio
– P. H. = Préstamo Hipotecario

Micro crédito:

• Son los que se otorgan a través de cooperativas y generalmente son usados para mejoras o ampliaciones (no están reguladas)

• Arrendamiento Inmobiliario

1. Artículo 69: Se contempla el arrendamiento inmobiliario como una forma de consumo de viviendas dentro del sistema Nacional de Vivienda y Hábitat previsto en este Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley. En tal sentido, todas las normas relativas a dicho Sistema podrán ser aplicadas al arrendamiento inmobiliario de viviendas, en los términos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
2. Artículo 70:Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat la regulación del arrendamiento inmobiliario de viviendas, especialmente en cuanto a los tipos de viviendas susceptibles de ser arrendadas total o parcialmente, así como sus características mínimas; lo relativo a las garantías que deba prestar el arrendatario y la regulación del canon de arrendamiento en atención al valor del inmueble, determinado conforme a los parámetros siguientes: área, ubicación, estado de mantenimiento, fecha de construcción, servicios públicos disponibles y cualquier otro parámetro aplicable a tal efecto.

Todo lo no previsto en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, Se sujetará a las disposiciones legales que regulen la materia de arrendamiento en general.





Convenios internacionales


CONVENIO CON: MONTO PRESUPUESTADO (MM Bs.) CANTIDAD DE VIVIENDAS MONTO PROM. POR VIVIENDA
(MM Bs.)
IRÁN (40%) 349.149 2.400 145,5
CUBA 1.216.734 11.720 103,8
URUGUAY (Kits) 206.400 12.000 17,2
BRASIL 464.931 5.116 90,9
CHINA (50%) 1.290.000 10.000 129,0
TOTALES 3.527.214 41.236 ---


Los retos:

 Por el lado de la demanda

Disminuir el déficit 1.700.000 Viviendas y 1.200.000 deterioradas

 Por el lado de la oferta
Construir mayor número de Viviendas Posibles

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