Relatores:
Edgardo Salas
Fernando Peñalver
Relatoría:
Financiamiento Habitacional
El viernes 17 de Junio tuvimos el agrado de
recibir una excelente charla de la mano de Urb. Tibisay Ramírez que nos expuso
que desde hace mucho tiempo no es un secreto que en Venezuela hay un gran
déficit habitacional, se prometen construcciones y viviendas que no se hacen o
simplemente no están aptas para ser ocupadas ya que no cumplen con las normas
establecidas. Nos hablo sobre que la falta de vivienda trae consigo una serie
de problemas graves para una sociedad, como la separación de la familia, la
baja la calidad de la salud, dificultad para la educación y el aumento la
delincuencia.
Junto con esto nos proporciono los siguientes datos
de Venezuela para que pudiéramos observar de mejor forma el problema que
estamos viviendo actualmente.
Población
estimada = 29 millones de habitantes
Número
de hogares = 6,59 mi millones de hogares
Déficit habitacional estimado del año 2014:
2.000.000 Viv. Nuevas X 4,0 Pers/Viv = 8.000.000 Pers
1.300.000 Viv que necesitan
mejoras X 4,0 Pers/Viv = 5.200.000 Pers
Total de personas que necesitan vivienda =
13.200.000 Pers
Con
estos números nos comento que “uno de cada dos venezolanos no tiene alojamiento
adecuado”.
Para continuar la Urb. Ramírez nos demostró con
gráficas el aumento del déficit habitacional en relación de la oferta-demanda
en donde se refleja el aumento de la demanda pero disminución de la oferta,
aquí pudimos ver como la construcción de viviendas no abarca la necesidad que
existe en el país, el cual ha sido abarcado en mas de un 70% por sector público
ya que el gobierno actual no esta dispuesto a trabajar al sector privado.
Para finalizar nos mostró el marco legal para
el financiamiento habitacional y con esto las modalidades y disponibilidades de
financiamiento
En la modalidad de financiamiento nos expuso
los siguientes:
·
Subsidio
directo habitacional: Es una
ayuda o contribución directa del Estado para dar ayuda a las personas de menor
ingreso, de carácter no reembolsable (Art. 58 LRPVH)
·
Subsidio
directo a la oferta: Tiene la finalidad de abaratar el producto,
dándole estos subsidios a los promotores para la construcción de viviendas
·
Subsidios
a la demanda habitacional: Se da de dos maneras,
directo e indirecto. El primero se otorga en términos monetarios no
reembolsables y el segundo a través de una tasa de interés.
Para finalizar esta excelente charla nos mostró
como calcular las posibilidades de una familia venezolana de adquirir una
vivienda según su ingreso mediante una formula en donde se toma el subsidio
(s), la cuota inicial (C.I) y el préstamo hipotecario (P.H.):
PV = C.I.+ S + P.H.
En conclusión, esta charla nos proporcionó datos que nos abren la mente e informan sobre un problema que todos estamos al
tanto pero ignorábamos que fuera tan grave, ya que por ejemplo en el cálculo
del déficit habitacional prácticamente el cincuenta por ciento de la población
no posee de una vivienda digna. Fue interesante saber como trabajan los
financiamientos habitacionales con su marco legal y toda la información que le
concierne ya que es un tema que no se toca mucho y se desconoce.
No hay comentarios:
Publicar un comentario